El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a la mitad la condena impuesta a un hombre por abusar sexualmente de una niña de diez años al estimar uno de los motivos del recurso de la defensa. Así, la pena pasa de nueve años y medio de cárcel a cuatro años y cuatro meses de prisión.
Los hechos sucedieron en julio de 2020, cuando el hombre estaba en una finca de Nerja (Málaga) con la familia de su pareja, de la que se estaba separando y con la que tenía dos hijos, según recoge la sentencia. Así, se acordó que este durmiera en una casa adjunta con cinco niños.
El hombre dormía en un sofá en el salón, pero, según declaró probado la Audiencia de Málaga, en un momento determinado accedió a la habitación donde dormían los niños y se acercó a la víctima, de la que abusó sexualmente.
Esto hizo que la niña se despertara y el acusado le dijo que no contara nada de lo ocurrido, que era un secreto entre ellos. A la mañana siguiente, la víctima relató a su madre lo ocurrido y esta y otros familiares fueron rápidamente a la casa para enfrentarse al acusado, que huyó del lugar.
A consecuencia de los hechos, especialistas en salud mental emitieron un informe en el que señalaban que presenta una situación clínica compatible con reacción de estrés postraumático/crisis de
pánico y ansiedad generalizada; reacción ansioso depresiva que ha necesitado intervención psicológica y tratamiento médico.
Por estos hechos se le condenó por un delito de agresión sexual, por acceso carnal en menor de 16 años y se le impuso la pena de nueve años y medio de prisión, la prohibición de comunicar y acercarse a la víctima durante diez años y la prohibición de residir en la localidad de Nerja por dicho plazo indicado.
También se le impuso una medida de libertad vigilada posterior a la prisión durante diez años y el pago de una indemnización a la menor de 25.000 euros, de los cuales se les restaría la cantidad ya pagada previamente.
Ahora, el TSJA acoge uno de los puntos del recurso de apelación presentado por la defensa, que consideraba que en todo caso el hombre debía ser condenado por un delito de abuso sexual, al entender que no existió el acceso carnal que el tribunal de instancia consideró acreditado.
Para la Sala, «al no ser posible determinar el grado de intromisión en la anatomía de la afectada, las dudas existentes han de resolverse en favor del reo», por lo que estima este motivo de recurso y se le condena por un delito de agresión sexual pero sin acceso carnal y prevalimiento de una situación o relación de convivencia.
Por esto, se le rebaja la pena a cuatro años y cuatro meses de prisión, manteniendo el resto de prohibiciones y medidas impuestas por la Audiencia de Málaga.