La asociación ha señalado en el texto de denuncia que la actividad principal de la empresa que gestiona las salas de cine no es la hostelería, sino la exhibición cinematográfica, por lo que la prohibición de consumir bebidas y comidas del exterior adquiridas fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada. Además, en el interior de los cines es posible adquirir tanto comida como bebida, aunque a precios más altos.
Legislación autonómica
Conforme al artículo 37 de la Ley 17/1997, de 4 de julio,de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, esta práctica podría considerarse una infracción grave con multas comprendidas entre los 60.001 y los 600.000 euros, clausura del local desde seis meses y un día a dos años, o suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por el mismo periodo. El artículo 43 de la misma norma alude a que la competencia recae en los ayuntamientos para sancionar, aunque podrá asumirla la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en el artículo 47 de esta normativa.
En el caso andaluz, el artículo 20 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, señala que esta práctica puede ser calificada como una infracción grave con sanciones que oscilarían entre los 300,51 euros y los 30.050 euros. El artículo 29 establece que los alcaldes «serán competentes para imponer las sanciones pecuniarias previstas en esta ley para las infracciones leves y graves», sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Dirección General de Consumo de la Junta sobre la vulneración de la normativa en defensa de los consumidores.
Qué dice la normativa
FACUA entiende que esta prohibición por parte de Autocines 2015 SL vulnera el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece como cláusula abusiva toda práctica que cause «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas».
La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que «resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor» y que «si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa».
Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), ahora Aesan, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una «cláusula abusiva» ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».
Reincidencia ante la inacción de la administración
FACUA lleva años denunciado esta situación ante las autoridades de consumo municipales y de las comunidades autónomas, a espera de que las administraciones impongan multas contundentes a los cines que incurran en esta situación para que se disuada esta práctica. El Instituto de Consumo de Extremadura impuso en 2019 una multa a Multicines España por esta práctica.