El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a 15 años de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de su hija durante ocho años, desde que la niña tenía cuatro años. Así, se rechaza el recurso presentado por la defensa del acusado.
Según se declaró probado en la sentencia de Málaga y ahora ha ratificado el alto Tribunal andaluz, el acusado cometió dichos hechos entre el mes de enero de 2007 y abril de 2015, en los distintos domicilios familiares que tuvieron durante esos años, no solo en Málaga sino también en la provincia de Sevilla.
La resolución confirmada precisa que cometió actos de carácter sexual, «consistentes en tocamientos, desde los cuatro a los ocho años» y, posteriormente, «penetraciones desde los ocho a los 12 años, empleando para ello amenazas y agresiones físicas ante cualquier negativa que su hija manifestaba, tales como puñetazos, tirones de pelo o inmovilizándola fuertemente».
Asimismo, la Sala también consideró probado que en algunas ocasiones, el acusado se acostaba con su hija y, ante la negativa de ella, «le tapaba la boca fuertemente para que no gritase o le presionaba con los dedos en las costillas para inmovilizarla, o le agarraba de los pelos y la arrastraba, o le propinaba puñetazos por todo el cuerpo».
La primera vez que se produjo una relación sexual completa la menor tenía ocho años y fue cuando ella le hizo un dibujo y lo puso en la maleta del padre porque se iba a marchar al extranjero; el hombre al verlo fue a su habitación y «se lo agradeció» violándola, dice la sentencia.
Estas situaciones se sucedieron de forma habitual desde ese momento y solo pararon cuando la madre de la menor interpuso denuncia por violencia de género y doméstica en abril de 2015 y dejó de convivir el acusado con su hija.
Por estos hechos el hombre fue condenado por un delito continuado de violación a la pena de 15 años de prisión y a un medida de libertad vigilada durante un plazo de diez años. Además, se le impuso la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia no inferior a 500 metros y comunicar con ella por cualquier medio durante diez años.
Asimismo, en cuanto a la responsabilidad civil, se le condenó a indemnizar a su hija en la cantidad de 150.000 euros por los daños morales y secuelas padecidas. La defensa presentó un recurso en el que alegó entre otros argumentos las contradicciones de la víctima, la existencia de otros episodios vitales que explicarían los problemas psicológicos y una posible motivación espuria.
Pero el TSJA rechaza los argumentos expuestos y señala que, aunque la condena se basó fundamentalmente en la declaración de su hija, «también se tuvieron en cuenta otras pruebas que aportaron corroboraciones periféricas que vinieron a avalarla, dotándola de mayor solidez». Indica que las contradicciones o «carecen de relevancia» o «ha justificado satisfactoriamente las discrepancias».
Al respecto, también se apunta que la Audiencia de Málaga tuvo en cuenta la declaración de la madre de la perjudicada, que explicó que tuvo conocimiento por los psicólogos y psiquiatras que trataban a su hija que esta había sufrido abusos por parte de su padre; así como lo manifestado por estos profesionales en el juicio.
En definitiva, para la Sala de apelación, «no se acredita que el tribunal de instancia incurriera en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir»; sino que al contrario concluye que «la convicción alcanzada por el mismo, sobre la base de pruebas de cargo de indudable valor incriminatorio que se practicaron, resulta a todas luces lógica y coherente».