El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha dado a conocer este viernes la nueva ordenanza de Movilidad Sostenible para la ciudad de Málaga, que entrará en vigor este sábado, 30 de noviembre. Esta normativa establece las regulaciones para la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), las áreas de prioridad peatonal, el estacionamiento del SARE, las ocupaciones de la vía, las zonas de parada y estacionamiento, la distribución urbana de mercancías, así como las nuevas medidas de seguridad para los vehículos de movilidad personal (VMP).
La nueva ordenanza es el resultado de un proceso de simplificación y reducción del contenido y la terminología. Este texto reemplazará la actual ordenanza de Movilidad, vigente desde 2021, y la normativa sobre Medidas para Moderar la Velocidad de 2006. La nueva versión consta de 51 artículos, en comparación con los 127 de la anterior, con el objetivo de hacerla más comprensible y reducir la burocracia en la movilidad de Málaga, según ha informado el Ayuntamiento.
Zona de Bajas Emisiones (ZBE)
La ZBE de Málaga abarca 437 hectáreas con circulación restringida, buscando mejorar la calidad del aire y reducir el ruido, así como fomentar el uso del transporte público y vehículos menos contaminantes. Esta área será controlada según la clasificación ambiental de los vehículos, utilizando sistemas de gestión de tráfico y reconocimiento de matrículas conectados a un software que integra datos de la DGT y el padrón municipal. Con este sistema, no será necesario que los ciudadanos tengan la etiqueta ambiental de la DGT.
La delimitación de la ZBE incluye calles como Paseo Marítimo Antonio Machado, avenida Ingeniero José María Garnica, y muchas más, abarcando un amplio sector de la ciudad.
Acceso y Circulación en la ZBE
Los artículos que regulan la circulación dentro de la ZBE estarán en vigor mientras se espera la aprobación de una nueva Ley de Movilidad Sostenible por parte del Gobierno de España. Durante el primer año, podrán circular vehículos con etiquetas ambientales ‘CERO’, ‘ECO’ o ‘C’, así como aquellos con etiqueta ‘B’ y los que no tengan etiqueta. En el segundo año, se permitirá la circulación de vehículos domiciliados en Málaga con las mismas etiquetas.
En el segundo año, se permitirá la circulación de vehículos con etiquetas ‘CERO’, ‘ECO’ o ‘C’, ‘B’ y sin etiqueta, siempre que estén domiciliados en Málaga. A partir del tercer año, las mismas condiciones aplicarán, pero solo para los vehículos domiciliados en Málaga.
Además, tendrán acceso libre a la ZBE el transporte colectivo regular de viajeros, taxis, VTC, vehículos históricos según el Real Decreto 1247/1995, y camiones. En cuanto a las furgonetas, durante los primeros cuatro años podrán circular libremente las que tengan etiquetas ‘CERO’, ‘ECO’, ‘C’, ‘B’ y las que no tengan etiqueta. A partir del quinto año, solo podrán circular las furgonetas con etiquetas ‘CERO’, ‘ECO’, ‘C’, ‘B’ y las que no tengan etiqueta, siempre que estén domiciliadas en Málaga.
También podrán acceder, previa comunicación y verificación automatizada, los vehículos de asistencia sanitaria (pública y privada), las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, servicios municipales y servicios privados de necesidad especial (como seguridad privada, desatoros, funerarias y transporte de fondos).
SANCIÓN
Circular por la ZBE con un vehículo que no cumpla con estos requisitos se considerará una infracción grave, con una sanción de 200 euros, similar a lo establecido en otras ciudades de España. Los ciudadanos pueden consultar la clasificación ambiental de su vehículo en la página web de la DGT. Es importante destacar que no será necesario obtener ni colocar el distintivo (pegatina) de la DGT en los vehículos, ya que el control de acceso se realizará mediante cámaras que leerán y verificarán las matrículas.
ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
Este nuevo texto derogará la actual Ordenanza de Movilidad del en vigor desde el año 2021 y la Ordenanza reguladora de las Medidas para Moderar la Velocidad del año 2006. La nueva ordenanza cuenta con 51 artículos (la anterior tenía 127) con el objetivo de facilitar el entendimiento y simplificar la burocracia en la nueva movilidad de Málaga.
Las principales modificaciones, además de incorporar la normativa de circulación por la Zona de Bajas Emisiones, son, en primer lugar, el cambio del límite general de velocidad en vías urbanas impuesto por el Reglamento General de Circulación. La norma tradicional sería ahora el 30 km/h (son las calles de un solo carril por sentido que representan el 80% del viario de la ciudad de Málaga) y solo excepcionalmente 50 km/h (en vías con más de 2 carriles por sentido o cuando específicamente la autoridad decida aumentar en una vía el límite de 30 km/h).
OTRAS NOVEDADES
Por otro lado, entre otras novedades están las medidas para moderar la velocidad. Se recogen el conjunto de actuaciones encaminadas a moderar la velocidad de los vehículos en las zonas donde la convivencia entre el vehículo y el peatón requiera de especial protección.