FACUA-Consumidores en Acción considera inaceptable que el nuevo anteproyecto de ley de creación de la autoridad administrativa independiente de defensa del cliente financiero pretenda cobrar una tasa de 250 euros a los usuarios que reclamen ante dicho organismo irregularidades cometidas por los bancos.
La asociación, que ha presentado sus alegaciones al anteproyecto de ley del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, insta a que se modifique el texto para excluir a los clientes del pago de la tasa.
Actualmente, la disposición adicional primera del borrador de la normativa señala como sujetos pasivos en el pago de esta cantidad a «las entidades financieras» y a «los clientes» y que «la cuota de la tasa será de 250 euros por reclamación admitida«. Esta tasa se pagaría en caso de que se utilice el sistema alternativo de resolución de conflictos de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero.
En este sentido, FACUA señala que, si bien el pago de esta cantidad puede resultar disuasorio de cara a que las entidades resuelvan directamente las reclamaciones de los usuarios sin necesidad de que estos deban acudir a la Autoridad Administrativa, pretender cobrarlo también a los consumidores supone un grave obstáculo para que reclamen, ya que tendrían que abonar una cantidad adicional, a la que quizá no pueden hacer frente, sólo para poder defender sus derechos -cantidad que en ocasiones puede ser incluso superior a la reclamada-.
La asociación señala además que incluir como sujeto pasivo de esta tasa a los usuarios entra en contradicción con el resto del texto normativo, que en numerosas ocasiones señala la gratuidad de este sistema alternativo de resolución de conflictos. Así, la exposición de motivos del anteproyecto de ley indica que «la resolución de las reclamaciones por la Autoridad tiene importantes ventajas para los clientes financieros, teniendo su resolución carácter gratuito para el cliente«.
Además, esta redacción del texto se da en un contexto en el que, según la Memoria de Reclamaciones de 2021 del Banco de España, las reclamaciones de los ciudadanos por malas prácticas bancarias aumentaron un 61% con respecto a 2020, lo que se explica en un alza de los abusos del sector durante los últimos tiempos.
Por tanto, FACUA insta al Ministerio de Asuntos Económicos a que modifique la disposición adicional primera del texto para eliminar las referencias a los clientes como sujeto pasivo de la tasa por la resolución de reclamaciones, de manera que los usuarios no tengan que abonar ninguna cantidad por hacer valer sus derechos cuando la entidad financiera desoye sus pretensiones o decide desestimarlas.
Un año para interponer la reclamación
La asociación también rechaza que el anteproyecto de ley contemple sólo un año de plazo para interponer una reclamación ante la Autoridad Administrativa desde la presentación de dicha reclamación a la entidad bancaria.
Esto puede significar, en la práctica, que muchos usuarios vean inadmitidas sus reclamaciones por el simple hecho de que el banco haya dilatado la resolución de la reclamación original por más de un año. Así, son los clientes quienes sufren las consecuencias de que el banco no haya dado ninguna respuesta a sus pretensiones en dicho plazo, pese a que hayan cumplido con todas sus obligaciones a la hora de reclamar.
Además, no existe ningún mecanismo para poder recurrir la inadmisión de una reclamación ante la Autoridad Administrativa, lo que vulnera el derecho a la legítima defensa de los consumidores, que no pueden realizar ninguna acción en caso de que la administración decida no admitir su reclamación.
Resoluciones no vinculantes
Por otro lado, el texto de la nueva normativa también recoge que sólo serán vinculantes para los bancos aquellas resoluciones por cuestiones económicas en los que la cantidad no supere los 20.000 euros.
FACUA rechaza igualmente esta redacción de la ley al entender que puede dar lugar a agravios comparativos entre situaciones similares, como aplicación de cláusulas abusivas, en los que el perjuicio económico para un usuario u otro ha sido diferente.
Por ejemplo, en el caso de la aplicación de cláusulas suelo declaradas abusivas se dan situaciones en las que el daño soportado por los consumidores puede estar valorado en menos de 20.000 euros en un caso y en más de dicha cantidad en otro. Esto derivaría en que el banco no tendría en ningún caso que cumplir con la resolución de la Autoridad Administrativa sobre el segundo, con el perjuicio que supondría para este usuario tener que acudir a tribunales si desea ver cumplidas sus pretensiones.
Multa por «temeridad«
Otro de los aspectos en los que ha incidido FACUA es en que el anteproyecto de ley recoge la posibilidad de imponer una multa a aquellos consumidores que interpongan una reclamación en la que se aprecia «temeridad» o «mala fe«.
En este sentido, la asociación afirma que no se pueden tachar jamás de temerarias las reclamaciones que imponen los usuarios ante prácticas de las entidades bancarias que «en contra de las exigencias de la buena fe» les causen un perjuicio, ya que estos no tienen por qué tener los conocimientos financieros o jurídicos necesarios para poder valorar si los hechos que reclama pueden ser realmente considerados como abusivos.
Así, el hecho de que los consumidores puedan ser multados por interponer una reclamación ante la Autoridad Administrativa no puede sino tener un efecto disuasorio, pues ante la sospecha de una práctica abusiva podrían decidir no reclamar para evitar una posible sanción en caso de que finalmente no fuera valorada así.