El conductor herido en 2017 por el disparo de un policía local de Marbella, que recientemente ha sido absuelto, ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo.
Todo ocurrió hace siete años, cuando el agente situado en un control vio que se aproximaba un vehículo a gran velocidad y dio el alto al conductor que «bien por haber observado la proximidad de los agentes, bien obedeciendo la orden dada por el acusado, frenó muy bruscamente».
Ante esta situación, el agente desenfundó el arma reglamentaria, que no dispone de dispositivo de seguridad, y dijo al conductor que colocara las manos hacia el techo del habitáculo. Así, este «bajó el brazo hacia el freno manual y, entonces, involuntariamente y por circunstancias no esclarecidas, el acusado detonó la pistola proyectando una bala» que impactó en el hombre y le hirió.
La Audiencia de Málaga condenó en un inicio al agente a cinco meses de prisión por el delito de lesiones por imprudencia, sin embargo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia (TSJA) lo absolvió argumentando que «en esa época en alerta por riesgo de atentados terroristas» y que había tránsito en la calle.
Ahora la víctima ha anunciado que planteará un recurso de casación frente a esta sentencia que, a su juicio, resulta «injustificada, arbitraria y basada en conjeturas», al aludir a atentados religiosos yihadistas sucedidos en la fecha en otros lugares y relacionarlos con sufrir un atentado contra la integridad física y moral; una vinculación «infundada» en este caso.
Asimismo, considera que se ha producido vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y moral, «al dejar sin protección el menoscabo y daños sufridos en el estado de salud mental y física de la víctima fruto de un resultado lesivo irrespetuoso contra la dignidad del ser humano». También alega vulneración del derecho a la seguridad, produciendo «una total desprotección».
En este punto, esta parte considera que «se vulneran estos derechos fundamentales, ya que para intervenir un vehículo que ha parado y que frena por voluntad propia al semáforo en ámbar, no hace falta disparar a bocajarro». Además, también alega vulneración del derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
Además, argumenta error en la apreciación de la prueba, al apuntar que hay documentos en la causa «que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios», y añade que «nunca se realizó en instrucción ninguna diligencia de averiguación ni de oficio ni solicitada por esta parte», apuntando que la única prueba documental es el atestado de la Policía Nacional donde consta acreditado que no hubo riesgo alguno ni para el acusado ni otras personas, señala el escrito de la parte.
La familia y la víctima han asegurado que están pasando «un calvario», porque «es un ciudadano normal de a pie que sufrió un disparo gratuito», planteándose «preguntas fundamentales sobre la protección del derecho a la vida y a la integridad física». Además, han señalado que ven cómo los agentes «no van disparando ni a conductores temerarios, ni a delincuentes con hachas, ni a ladrones, ni a yihadistas».
Así, han asegurado que respetan «al 100% el trabajo de los jueces y tribunales, así como su máximo respeto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad»; pero han apuntado que en este caso «no la comparten y por eso recurren en casación»; al considerar «que no se ajusta a una justicia equitativa». «El derecho a la vida no debería depender de tecnicismos legales», han apuntado.