El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia a favor del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en relación con el fraccionamiento de deuda del Consistorio marbellí, de forma que ha estimado el recurso presentado por la administración local.
Este recurso de casación se interpuso por el Ayuntamiento contra la sentencia de 29 de marzo de 2022, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso del Consistorio en relación con el procedimiento para dejar sin efecto el fraccionamiento de deudas tributarias.
Según han informado desde el despacho RocaJunyent-Gaona, Palacios y Rozados Abogados, el conflicto surgió en 2018, en relación con la cantidad de 12 millones de euros recibida por el Ayuntamiento en concepto de indemnización derivada de las causas penales aún abiertas.
Así, en un comunicado han señalado que la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) «entendían que dicha cantidad debía destinarse a minorar la deuda que el Consistorio marbellí tenía con ambas y cuyo pago se venía realizando de forma fraccionada en los términos y condiciones regulados de forma directa por ley».
Al respecto, recuerdan que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 había permitido al Ayuntamiento, «de forma excepcional, hacer frente a la importante deuda heredada del pasado, a través de un pago fraccionado en 40 años y con interés al 1%, que se abona por los descuentos en su participación en los ingresos del Estado (PIE)».
Así, la AEAT y la TGSS intentaron resolver el fraccionamiento establecido por la ley mediante sendas resoluciones administrativas, argumentando un supuesto incumplimiento por parte del Ayuntamiento al destinar los fondos recibidos a la prestación de servicios municipales en lugar de minorar la deuda.
Según han indicado desde el despacho, la actuación de dichos organismos «fue declarar resuelto de fraccionamiento la deuda establecida por ley, resurgiendo la totalidad de la misma, con un importe cercano a los 200 millones de euros».
La abogada Carmen Domínguez, socia y directora del Área de Derecho Público y Urbanismo de RocaJunyent-Gaona, Palacios y Rozados Abogados, ha representado al Ayuntamiento marbellí en este recurso y argumentó en todas las instancias que la AEAT y la TGSS carecían de habilitación normativa para declarar resuelto el fraccionamiento de la deuda dispuesto y regulado directamente por ley.
Tras seis años, el Supremo da la razón al Ayuntamiento en una sentencia del pasado mes de marzo, consultada por Europa Press, en la que afirma que «la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no tiene la potestad legalmente atribuida, ni es competente para declarar por si misma la extinción del aplazamiento», que viene establecido y regulado de forma excepcional por ley; apuntando que dicho acuerdo «era imperativo».
Al respecto, la resolución recuerda que la decisión del legislador «se enmarca en el proceso de solución de los graves problemas del municipio de Marbella que dieron lugar a una medida tan excepcional como fue la disolución del Ayuntamiento», a raíz del caso ‘Malaya’, contra la corrupción en el municipio, y la creación de una Comisión Gestora.
Uno de estos problemas, señala la resolución, «era la ingente suma adeudada por el Ayuntamiento de Marbella y las entidades de derecho público dependientes del mismo mantienen con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal, devengada con anterioridad a la disolución del citado Ayuntamiento».
«Ante la imposibilidad de afrontar esta deuda de forma ordinaria, el legislador articuló, de forma imperativa, el fraccionamiento y aplazamiento en un plazo no superior a 40 años, y determinó, también con rango de ley, que los pagos ordinarios se atenderían mediante el descuento del importe correspondiente a cada fracción de la participación que al Ayuntamiento de Marbella correspondería en los ingresos del Estado en los sucesivos ejercicios presupuestarios», afirma.
Para la abogada que ha representado al Ayuntamiento en este procedimiento, esta sentencia «representa un hito histórico en la defensa de los intereses de la Corporación» y considera que «es particularmente significativo que el Tribunal haya respaldado los principios de autonomía local y legalidad, lo cual refuerza la importancia del estado de derecho en nuestro sistema jurídico».
Desde el despacho han indicado que todavía está pendiente de sentencia la casación contra la TGSS, «que se espera con el mismo criterio jurídico», ya que, han apuntado, esta resolución contra la AEAT «establece un precedente legal relevante para casos similares».