El 21 de febrero de 2015 una mujer de 37 años acudió a la consulta de un neurólogo de Estepona en la Clínica privada Hospiten. Había sufrido episodios extraños con problemas de comprensión, de ortografía y de denominación de palabras. Tras realizarle una resonancia craneal le explicaron que su estado era “normal”, que simplemente había sufrido un cuadro psico-orgánico con trastorno del habla y ella, tranquila, se marchó a casa.
Sin embargo, su estado de salud tenía poco de «normal». Algunos meses después, el 8 de agosto de ese mismo año la paciente sufrió una hemorragia cerebral espontánea con hemiplejia derecha y afasia motora. Tuvo que ser trasladada de urgencia al Hospital de Algeciras y pasadas unas horas al Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz. Allí descubrieron la causa: una malformación arteriovenosa rolándica izquierda en grado II. La mujer fue intervenida quirúrgicamente el 19 de agosto. De la operación salió con importantes secuelas, entre ellas una disfasia motora -dificultad para expresarse- y una parálisis de las extremidades del lado derecho.
Desde entonces, la mujer no puede articular palabras, habla con monosílabos, tiene dificultad para la escritura y la lectura. Además ha sufrido un deterioro de las funciones cognitivas, se ha alterado su capacidad de concentración y memoria. Ahora padece un síndrome depresivo reactivo y no puede conducir ni trabajar. Antes del derrame trabajaba como psicóloga.
Graves consecuencias que -según ha reconocido la Justicia- podrían haberse evitado si los profesionales que la atendieron en primer lugar hubieran revisado bien la resonancia, cuya imagen ya mostraba indicios de la malformación. Así lo ha estimado la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga que ha obligado a su seguro médico privado a indemnizarla con una cuantía cercana a los 300 mil euros.
La defensa del caso, que ha sido dirigida por el abogado Francisco Damián Vázquez Jiménez de ‘El Defensor del Paciente’, asegura que «era evidente que la resonancia del día 16 de marzo de 2015, realizada a la afectada, no era normal como se apreciaba a simple vista en las imágenes. Dichas anomalías se aprecian en la disposición y número de vasos corticales y se ven en las malformaciones arterio-venosas. Y a la vista de dichas anomalías el radiólogo debió haber ordenado la realización de otras pruebas, y no informar la resonancia como “normal” cuando no lo era».
Por esa razón, desde el Defensor del Paciente acusaron a la aseguradora privada de error diagnóstico y omisión de medios y la sentencia les ha dado la razón. El tribunal ha sido concluyente al acreditar que «eran claras las opciones quirúrgicas existentes si se hubiese detectado la malformación y la conveniencia o necesidad de llevarlas a cabo dado que no se trataba de una paciente asintomática». Por todo esto, la resolución establece con claridad la responsabilidad de la aseguradora médica por la negligencia médica cometida por su cuadro médico y hospitalario.