El Ayuntamiento de Estepona, tras el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial contra un Policía Local por un delito contra la libertad sexual, resolvió -el pasado 2 de junio- que una vez que haya pasado el plazo de inhabilitación especial para empleo y cargo público dispuesto en dicha sentencia, privar definitivamente de dicho cargo como funcionario del Ayuntamiento de Estepona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Penal y artículo 138,1,d) del Real Decreto 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Cabe recordar que el Ayuntamiento de Estepona inició un expediente disciplinario y decretó -nada más conocerse los hechos sucedidos- la máxima medida administrativa que se podía adoptar en estos casos y en ese momento, esto es, la suspensión de empleo y sueldo.
Esta medida se adoptó para los dos agentes implicados en los hechos; si bien, uno de ellos se encontraba en comisión de servicio en ese momento y dicha comisión de servicio no fue renovada por parte del Ayuntamiento de Estepona, acabando así el vínculo con la Jefatura de la Policía de la localidad y trasladándose la continudad del expediente contra este policía a su Jefatura de origen.
El otro agente afectado interpuso recurso contencioso administrativo; si bien, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga ha dado en reiteradas ocasiones la razón al Ayuntamiento, desestimando la petición del agente. En enero de 2020 el citado juzgado dio por terminado dicho procedimiento sin que exista ya posibilidad de recurso para el agente.