El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la modificación del decreto por el que se pone fin a la obligatoriedad del uso de las mascarillas en interiores a partir de este miércoles, excepto en algunos ámbitos, después de que así haya sido aprobado en el último Consejo de Ministros.
En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. Así, las personas de seis años en adelante todavía quedan obligadas al uso de mascarillas en varios supuestos que se detallan a continuación.
Los usuarios de los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros deberán continuar llevando mascarillas. Asimismo, seguirán siendo obligatorias en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes tendrán que llevar mascarilla cuando estén en zonas compartidas. También los centros, servicios y establecimientos sanitarios, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, serán lugares en los que las personas trabajadoras, los visitantes y los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación, tendrán que seguir llevando mascarilla.
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas, recoge el BOE. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo.
Sin embargo, esta obligación no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de las mascarilla resulte incompatible.