El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el juicio tras el que se dictó una sentencia condenatoria contra cinco personas por delitos contra la salud pública y ordena repetirlo. Así, ha admitido uno de los argumentos de dos de los abogados defensores relativo a que no tuvieron tiempo suficiente para preparar la defensa.
La Sección Primera de Málaga declaró probado la existencia de una organización asentada en la Costa del Sol que se estaría dedicando al trafico de cocaína a gran escala y que los acusados estaban relacionados con dicha red ya que supuestamente manipulaban la droga en un laboratorio o participaban en las transacciones.
Así, se realizaron vigilancias y registros domiciliarios, en los que los investigadores se incautaron de varias cantidades de droga. Por esto, la Audiencia malagueña condenó a los cinco por delitos contra la salud pública; pero todas las defensas presentaron recursos de apelación.
En el recurso de dos de los letrados alegaron que comparecieron en el juicio «sin haber dispuesto de tiempo material para instruirse y preparar la defensa», ya que la habían asumido pocos días antes, a pesar de lo cual la Sala ordenó la celebración de la vista oral, «privándose así a sus defendidos de una eficaz asistencia letrada».
Ahora, el TSJA dice que, aunque los letrados «pudieron y debieron haber manifestado al Tribunal» previamente que necesitaban más tiempo, «las incidencias de procedimiento» en este caso «afectan negativamente a los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a los derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías».
«La Sala de origen debió haber acordado la suspensión del juicio, pudiendo incluso haberlo señalado en un plazo moderado, pero suficiente para permitir a la nueva defensa disponer de tiempo para su preparación, ello sin perjuicio de la posible responsabilidad disciplinaria» de los letrados, dice el alto Tribunal andaluz.
Al no haberse hecho así, el TSJA estima el recurso de estas defensas, pero aclara que la consecuencia «no es la absolución de los acusados recurrentes afectados como se viene a pretender», sino la nulidad de lo actuado «bajo la carencia en su perjuicio de adecuada defensa».
Por eso, declarar «la nulidad de lo actuado desde el juicio oral inclusive», debiendo celebrarse una nueva vista oral por magistrados distintos de los que integraron el Tribunal anterior.