La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, ha ratificado las medidas sanitarias necesarias para la protección de la salud pública consistentes en restringir en los municipios malagueños de Marbella y Estepona la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 02.00 y las 7.00 horas los próximos siete días.
El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Málaga en su reunión del pasado miércoles, 28 de julio, para analizar los datos epidemiológicos de incidencia del COVID-19 en la provincia malagueña, decidió proponer para los municipios de Marbella y Estepona la implantación de un toque de queda, al superar en ese momento la incidencia acumulada en 14 días de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes.
Ahora, en su resolución, la Sala entiende que ante restricciones «tan severas y generalizadas» como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día (‘toque de queda’) o de limitar las reuniones, esa justificación exige acreditar que esas medidas «son indispensables para salvaguardar la salud pública: no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución», han informado desde el TSJA.
En este sentido, indica que la medida es «idónea y necesaria» para proteger la salud pública de la población, en un contexto de pandemia provocada por el virus COVID-19, y «proporcionada» a la restricción del precitado derecho fundamental a la libertad personal, ya que, la presión hospitalaria indica que en ambas localidades la proporción de ocupación de camas de agudos por COVID-19 es del 21 por ciento, siendo del 100 por cien la presión hospitalaria crítica de ocupación de camas UCI.
Además, considera que «la restricción de la movilidad durante las cinco horas centrales de la madrugada no obsta al ejercicio de otros derechos individuales, siendo en cambio beneficioso para el control y menor contagio de la enfermedad».
Los magistrados consideran que la medida ha sido adoptada por la autoridad sanitaria autonómica competente y tiene cobertura legal en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.