Todo comenzó el pasado mes de junio con el cierre sin previo aviso de un centro de estética Único en la ciudad de Córdoba, a este le fueron siguiendo en cascada hasta 115 establecimientos en todo el territorio nacional. Entre los últimos los de Marbella y Fuengirola.
La cadena que ofrecía tratamientos de depilación láser y estética ha echado el cierre tras entrar en concurso de acreedores dejando sin respuesta a cientos de clientes que ya tenían sus bonos y tratamientos pagados.
Ante esta situación los afectados por el cierre se están movilizando a través de grupos en redes sociales con el fin de reclamar sus derechos. Algunos denuncian haber pagado por adelantado hasta 900 euros que no han podido recuperar.
Desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía se recuerda a los afectados por el cierre de estos centros de estética que tienen derecho a reclamar el reembolso del importe de los tratamientos ya pagados y también la cancelación de los financiados -no realizados o ni siquiera iniciados-.
De cara a la reclamación, la persona afectada debe detallar el caso particular y las cantidades que se deban, debiéndose presentar la reclamación por un medio que permitiera acreditar la realización de esta (carta certificada con acuse de recibo), dirigida al domicilio social de la empresa en cuestión cuyos datos deben aparecer en el contrato firmado en su día por la persona interesada.
Además indican que «si el tratamiento se hubiera financiado, la persona afectada debe dirigir la reclamación a la entidad financiera que hubiera concedido el crédito vinculado (una vez realizada la reclamación ante la empresa), a fin de que se suspendan los pagos periódicos, fundamentada en la suspensión del tratamiento o el cierre del establecimiento».
Respecto al derecho de reembolso o devolución, recoge que: se deben tener en cuenta estos tres puntos:
Las personas que hayan pagado por adelantado un tratamiento gozan del derecho a solicitar a la entidad implicada (la que aparece en el contrato que se firmó en su momento) la devolución de los servicios no prestados. Si la entidad no atendiera esta petición, se puede acudir a la vía judicial.
Las personas que hayan suscrito un contrato de crédito vinculado (créditos contratados exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo) con una entidad financiera para la financiación de un servicio, podrán ejercer los mismos derechos que ante la clínica con respecto a la entidad financiera con la que se hubiera suscrito el contrato de crédito vinculado, siempre que: se haya dejado de prestar de forma efectiva el servicio y se haya reclamado de manera previa, bien judicial, bien extrajudicialmente, ante la entidad implicada. En este caso, la persona usuaria deberá dirigirse al Servicios de Atención a la Clientela de la entidad financiera con la que se hubiera suscrito el contrato de crédito vinculado, a la que debe trasladar la falta de prestación del servicio y solicitar el cumplimiento del contrato, y no siendo así, la paralización del abono de nuevas cuotas y la devolución de los importes ya abonados por los servicios no prestados.
Las personas que hayan financiado el tratamiento a través de un préstamo personal (no vinculado expresamente a la prestación del servicio) pueden ponerse esta circunstancia en conocimiento de la entidad financiera para intentar negociar la consecución de la devolución de los importes o la paralización del contrato.
Por último detallan que «la persona afectada puede acudir a la vía judicial para demandar sus derechos, tanto sin necesidad de plantear reclamación previa, como si el asunto no hubiera sido resuelto previamente en vía administrativa, para lo cual hace falta abogado y procurador si el importe reclamado superara los 2.000 euros».