El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena impuesta a dos hombres por agredir sexualmente a un menor de diez años, que vivía con su madre en el mismo edificio, al que invitaban a casa con la excusa de jugar a videojuegos. Así, se ratifica la pena de nueve años de prisión para uno de los acusados y de siete años para el otro.
Según se declaró probado en la sentencia de la Audiencia de Málaga y consta en la resolución del alto Tribunal andaluz, los hechos sucedieron en verano de 2021. Los procesados, uno de ellos condenado desde 2022 por delito de abuso sexual cometido en 2019, eran vecinos del menor y de su madre, quienes habían trasladado su residencia aproximadamente hacía seis meses.
Así, tras ganarse la confianza del menor y de su madre, con la excusa de jugar a la videoconsola con el menor, solicitaban autorización a la mujer para que este acudiera hasta el domicilio de los acusados, y una vez allí, uno de ellos le besaba, se desnudaba y lo desnudaba para después «realizarle tocamientos»; mientras el otro procesado «reía y observaba tales actos sexuales».
Estos actos, señalaba la resolución ahora confirmada en su apartado de hechos probados, «ocasionaban en el menor un sentimiento de repulsa y asco».
Por estos hechos, se condena a los dos acusados por un delito continuado de agresión sexual con la circunstancia que atenúa la pena de reparación parcial, al haber consignado parte de la indemnización que le corresponde al menor.
Así, a uno de ellos, considerado autor material, se le impuso nueve años de cárcel, libertad vigilada por un periodo de diez años, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante 19 años y la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicar con ella también durante 19 años.
En el caso del otro, condenado como cooperador necesario del delito, se le impuso la pena de siete años de prisión, libertad vigilada por un periodo de diez años; inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores de edad por tiempo de 17 años y prohibición de aproximarse al menor a menor de 500 metros y comunicar con él durante 17 años.
Asimismo, se acordó que ambos procesados, conjunta y solidariamente, debían indemnizar al menor por los daños morales ocasionados en la cantidad de 40.000 euros. En este caso, uno de ellos ya había consignado la cantidad de 4.250 euros y el otro, 1.000 euros.
Las defensas de los acusados presentaron recursos, aunque sin cuestionar la esencia de los hechos ni pedir que la Sala sustituya la condena por la absolución, ya que «admiten su participación en las conductas de ataque sexual al menor», pero instan la rectificación parcial del fallo «en busca de un reproche penal menos severo, traducido en la aminoración de la pena de prisión».
En este sentido, el TSJA rechaza los argumentos de la defensa del acusado condenado como autor material y también los de la del otro procesado, al considerar en este caso que su participación fue «necesaria» para los hechos cometidos por su compañero sentimental, «pues sin su concurso el delito no se habría cometido o se habría cometido de otra forma».