La Audiencia de Málaga ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre por un delito de blanqueo de capitales al considerar que participó en reintroducir los beneficios ilícitamente obtenidos en estafas a empresas «llevando a cabo una actividad de afloramiento de capitales a través de la compra de oro».
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado había actuado en connivencia a otros dos hombres, contra los que se sigue otra causa en un juzgado Central de la Audiencia Nacional, dentro de una operación en la que se investigan más delitos.
El procesado se concertó con estos para la captación, a través de Internet, de facturas expedidas por empresas en operaciones comerciales, «suplantado la cuenta de correo utilizada por la sociedad vendedora para entrar en contacto con la empresa compradora», señala la resolución.
Así, se alteraban los datos de la cuenta bancaria en la que debía efectuarse el ingreso de la cantidad correspondiente al precio de la mercancía que se adquiría, de forma que a estas empresas «las inducía a error», al estar «en la creencia de estar operando en la cuenta auténtica de la empresa vendedora».
Al tener esa percepción, «efectuaban tales ingresos en las cuentas bancarias que les indicaban los defraudadores, que obtenía de este modo un lucro ilícito, defraudando a tales empresas», indica la resolución.
El acusado, «a sabiendas de tales ilícitas actividades y de acuerdo con uno de los otros, «en ejecución de un plan preconcebido» aceptó el nombramiento de administrador único de dos mercantiles, cambiando el objeto social de ambas empresas al de compraventa al por mayor y por menor de oro y metales preciosos.
Según la sentencia, «la única finalidad era utilizar tales empresas como tapadera para las ilícitas actividades». A continuación, se trasladó a Málaga, donde abrió dos cuentas a nombre de estas sociedades, realizando varias operaciones «fraudulentas» con empresas como afectadas.
La resolución explica varios casos y en uno de ellos, accedieron a una factura emitida por una empresa química farmacéutica a nombre de uno de sus clientes y «procedieron a efectuar una manipulación externa en el correo electrónico», de forma que sustituyeron datos bancarios donde había de ingresar el importe de la factura.
Una vez se indujo a ese error, en noviembre de 2013, se realizó una transferencia por 68.472,95 euros a la cuenta corriente de la entidad bancaria a nombre de la empresa del acusado y este, una vez recibido el dinero, «dispuso del mismo», al hacer una transferencia a la cuenta de otra empresa para la compra de oro.
Por este mismo procedimiento, accedieron a una factura emitida por otra sociedad y, «mediante la suplantación de la cuenta de correo electrónico, manipularon su contenido sustituyendo los datos bancarios donde había de ingresar el importe», de forma que el procesado dispuso de unos 47.000 euros para la compra de oro.
Por estos hechos, se le condena como cooperador necesario por un delito de estafa continuada y otro de blanqueo de capitales, imponiéndole, además de la pena de prisión, la inhabilitación para gestionar y administrar la actividad empresarial relacionada con la compraventa al por mayor y al por menor de oro y metales preciosos y una multa.
Asimismo, se le condena a que indemnice a las dos entidades estafas con las cantidades de las que dispuso. Esta sentencia se dictó tras el acuerdo alcanzado entre las acusaciones y la defensa y tras admitir el procesado su culpabilidad.