La Cámara de Cuentas de Andalucía ha efectuado una fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas (Málaga); en concreto, de la gestión de los recursos humanos y la de la contratación administrativa referida al ejercicio 2019. Según la Cámara de Cuentas, la gestión de los recursos humanos en el Ayuntamiento de Mijas «es favorable pero con salvedades».
Por su parte, en el área de la contratación administrativa «debido a la importancia de los incumplimientos observados, la opinión que se recoge en el informe es desfavorable».
En cuanto a la opinión «desfavorable» en relación con la contratación administrativa se alude a la planificación y programación de la actividad contractual, sobre la que se «destaca en el informe el incumplimiento del deber de diligencia en la labor de programación y/o planificación prevista en el artículo 28.4 de la LCSP», ya que «son numerosos los casos de suministros de bienes y de prestaciones de servicios que una vez finalizados los contratos que les dan cobertura, continúan ejecutándose por las empresas que resultaron adjudicatarias».
Esta «deficiencia» también «se manifiesta en la utilización de la contratación menor de determinadas actividades (culturales y festivas) que por su carácter recurrente serían susceptibles de ser programadas con una antelación suficiente».
Por otro lado, en relación con la preparación de la contratación se añade que «en la mayoría de expedientes analizados se incumple el artículo 116.4 de la LCSP, relativo a la obligación de justificar los criterios de adjudicación, las condiciones especiales de ejecución, la solvencia técnica, el valor estimado y el informe de insuficiencia de medios».
Asimismo, en cuanto a la relación entre el Pliego de Cláusulas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) se precisa que en cuatro de los ocho expedientes examinados, que fueron adjudicados en 2019, «se han observado incidencias».
DETERMINACIÓN DE LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
En PCAP de tres expedientes, pese a utilizarse varios criterios de adjudicación al margen del precio, «se prevé únicamente la aplicación del artículo 85 del RGLCAP como procedimiento para identificar cuando una oferta es anormalmente baja, lo que supondría el incumplimiento de lo previsto» por «resultar insuficiente para valorar la oferta en su conjunto».
Por otro lado, se analiza prórroga del contrato y las dos prórrogas formalizadas del contrato de servicio de limpieza viaria «se adoptaron sin una cobertura contractual válida, pues el PCAP (documento que prevalece sobre cualquier otro en el procedimiento de contratación) no contemplaba tal posibilidad».
Estas decisiones, además de haber conculcado la posibilidad de concurrir libremente a la licitación de un servicio durante más de veinte años, «han quebrantado los principios de igualdad de trato, de transparencia y de buena fe que debe presidir la contratación de las Administraciones Públicas, pues los licitadores distintos del adjudicatario podían haber modificado sus proposiciones si hubieran sido conocedores de las variaciones que posteriormente se introdujeron en el contrato y en las distintas prórrogas».
Por otro lado, han destacado doce prestaciones de bienes o servicios llevadas a cabo en el Ayuntamiento «que carecen de cobertura contractual», lo que «ha supuesto un importe acumulado en el periodo 2018-2021 de 21.472.933,33 euros».
Las facturaciones generadas por este tipo de prestaciones han sido objeto de reparos por la intervención, que fueron resueltos por el alcalde, en el caso de facturas del ejercicio corriente, o por el Pleno mediante la aprobación del oportuno Reconocimiento extrajudicial de Créditos, si correspondían a prestaciones de años anteriores, aludiéndose en ambos casos «al enriquecimiento injusto que se deriva de las prestaciones y suministros realizados».
Además, añade el documento, «este anómalo funcionamiento puede ser causa de exigencia de responsabilidades tanto en el ámbito patrimonial como en el disciplinario. Por último, sobre contratación menor, en 14 de los 18 expedientes de contratos menores analizados, «las necesidades que se pretenden cubrir no quedan suficientemente justificadas».
GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Por otro lado, sobre las «salvedades más relevantes» que se han puesto de manifiesto en el área de la gestión de los recursos humanos y, en concreto, en relación con la tipología de empleados públicos –analizando el personal interino, el indefinido no fijo de plantilla y el laboral interino por vacante– se señala que la Corporación «ni en el ejercicio fiscalizado ni en anteriores había adoptado medida alguna de entre las previstas en la legislación vigente para normalizar esa situación».
Al respecto, se añade que «no ha sido hasta mayo de 2022 cuando se ha aprobado una OEP al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público».
RETRIBUCIONES
Sobre retribuciones de los empleados públicos se precisa en relación con las retribuciones básicas que en el Ayuntamiento hay 106 empleados que ascendieron a otra categoría profesional superior y otros 20 que fueron nombrados provisionalmente para el desempeño de puestos de trabajo de superior categoría, que perciben todos los trienios devengados según el último grupo en el que se encuentran prestando los servicios, «lo que supone el incumplimiento del régimen retributivo» previsto en la ley.
También hay 428 empleados de la corporación que perteneciendo a las categorías profesionales AP y C2, perciben los trienios correspondientes al grupo C1, «lo que pone de manifiesto en el caso de los funcionarios el incumplimiento del artículo 22 del Trebep».
Sobre las retribuciones complementarias fijas, «todos los empleados del Ayuntamiento perciben en los meses de junio y diciembre, con motivo del abono de las pagas extraordinarias, un complemento denominado ‘diferencia extra específico'», que «carece de cobertura legal bien como paga extraordinaria o como gratificación extraordinaria».
En relación con las condiciones retributivas del personal contratado con cargo a subvenciones, se añade «resulta discriminatoria en relación con el resto de empleados municipales y, por ello, contraria al principio de igualdad».
También se abordan las ayudas sociales. Sobre el premio a la permanencia, donde en el Consistorio hay 119 empleados –42 funcionarios y 77 laborales– que percibieron en 2019 un total de 121.600 euros en este concepto, se incide en que en el caso del personal funcionario, esta medida «no se considera adecuada al marco legalmente vigente».
También se alude a la indemnización por jubilación, que en el año 2019 28 empleados percibieron en total 224.000 euros, y que, atendiendo a una reiterada doctrina del TS, este tipo de ayuda «no se ajusta al marco legal».
NOMBRAMIENTOS
Otro de los apartados analizados son los nombramientos provisionales de puestos de superior categoría y sus retribuciones. En el Consistorio hay 20 empleados que fueron nombrados para el desempeño de puestos de superior categoría, al amparo del reglamento. Sin embargo, se añade, «la antigüedad prolongada que tienen estos nombramientos evidencia la desnaturalización de la finalidad misma atribuida a tal procedimiento».
Ello, inciden, «provoca una distorsión en la propia estructura organizativa de la corporación», ya que «nombramientos surgidos en principio con vocación de provisionalidad al amparo presuntamente de circunstancias excepcionales, quedan consolidados en el tiempo sin que las plazas lleguen a cubrirse por los procedimientos ordinarios de provisión que correspondan».
Asimismo, «estos empleados perciben mientras dura esa cobertura provisional todas las retribuciones del puesto de superior categoría», lo que de acuerdo con la doctrina judicial «incumple el régimen de retribuciones previsto».