La Junta de Andalucía implanta desde este martes 7 de diciembre y hasta el próximo 15 de enero la exigencia de certificado Covid-19 o prueba diagnóstica negativa al coronavirus para visitas a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial tras recibir el aval del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicada en la tarde de este martes recoge una orden de la Consejería de Salud del pasado 3 de diciembre que fija la entrada en vigor de esta medida ratificada en un auto dictado este mismo jueves por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en Granada.
Esta misma sala rechazó la semana pasada ratificar esta misma medida propuesta por la Junta «pese a considerar que cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales», por no contar «con una limitación temporal de su vigencia», extremo corregido en la orden de la Consejería de Salud de 3 de diciembre ahora avalada por el TSJA y que establece sus efectos hasta las 00.00 horas del 15 de enero.
La orden establece que el acceso de «las personas mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados en centros sanitarios con internamiento o de personas residentes en centros sociosanitarios residenciales», tanto de titularidad pública o privada, se supedita a disponer de certificado Covid; PCR o test de antígenos con resultado negativo o acreditar haber pasado el Covid en los últimos seis meses.
En concreto, la orden de Salud exige para poder realizar visitas a hospitales y residencias disponer «de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado» que acredite que «recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19» de una PCR negativa realizada en las últimas 72 horas o un test de antígeneros negativo en las últimas 48 horas; o acreditar que «se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos seis meses», para lo que «la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, y no es válido otro tipo de test».
NO SE EXIGIRÁ PARA ACOMPAÑANTES EN CONSULTAS O URGENCIAS HOSPITALARIAS
La exigencia de pasaporte Covid o prueba PCR o test de antígenos negativo «no será aplicable para el acceso de las personas acompañantes de pacientes en el ámbito de las consultas hospitalarias o el servicio de urgencias hospitalarias» y sólo podrá ser solicitado «a los efectos de su mera comprobación o verificación» para garantizar «la máxima garantía de privacidad e intimidad de las personas».
Así, la orden de Salud establece que «no se conservarán en ningún caso datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos» y subraya que, «en todo caso, el personal que pueda tener acceso o conocimiento de la información, está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal».
A partir de ahora en la entrada de los centros hospitalarios con internamiento y sociosanitarios de carácter residencial en Andalucía se colocará «en una zona visible» un cartel en el que se informe a los visitantes y acompañantes de «las medidas previstas y su carácter necesario para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados».
Igualmente, la orden de Salud recalca que «la puesta en funcionamiento de la medida y su control respetarán, en todo caso, la dignidad de la persona», de forma que «las actuaciones de comprobación serán lo menos intrusivas e invasivas que sea posible para lograr el objetivo de protección de la salud pública, procurando reducir al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con la medida».
En la misma línea, la Junta garantiza que para cumplir los «principios de necesidad y de proporcionalidad», la implantación del pasaporte Covid para visitas a hospitales y residencias «será objeto de seguimiento y evaluación continua por el Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Andalucía con el fin de garantizar
su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y de cobertura vacunal».
RÉGIMEN SANCIONADOR
Por último, la Consejería de Salud advierte de que el incumplimiento de la «medida de prevención de salud pública» prevista en esta orden
«quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19», que prevé multas de 100 a 3.000 euros para las infracciones leves; de 3.001 a 60.000 euros para las graves; y de hasta 600.000 euros para las muy graves.
El nuevo auto dictado este martes por el TSJA, consultado por Europa Press, recuerda que el pasado día 1 de diciembre no ratificó dicha orden por no contar con limitación temporal de su vigencia y valora que la nueva orden de 3 de diciembre concreta el límite temporal del 15 de enero de 2022, que considera «idónea en la medida en que, ya en esa fecha, las concentraciones de personas motivadas por las festividades navideñas y de celebración del año entrante han desaparecido o, prácticamente, atenuado».
En opinión del alto tribunal, la medida «es necesaria a los fines de evitar que las personas residentes en los centros sanitarios puedan eventualmente contagiarse con las graves consecuencias que sufrirían al constituir, objetivamente, un grupo de especial vulnerabilidad; y es proporcional porque, como ya sostuvimos en el auto de 1 de diciembre de 2021, la afectación de los derechos fundamentales es muy leve en cuanto a su intensidad».
El auto hace referencia a la justificación aportada en el informe de la Junta de Andalucía de fecha 3 de diciembre, donde se indica que, «al tratarse de una restricción o limitación puntual de derechos fundamentales, resulta coherente, conforme lo manifestado por los numerosos pronunciamientos judiciales citados por el TSJA en su auto de 1 de diciembre de 2021, establecer de manera expresa el mantenimiento en el tiempo de dicha restricción, con la posibilidad de posteriores prórrogas en caso de que concurran los requisitos que justifiquen su mantenimiento en el tiempo».
Seguidamente, la Junta justifica en este informe los motivos por los que se establece la vigencia de la medida hasta el día 15 de enero de 2022, señalando que «en Andalucía se está vacunando indistintamente con vacunas de Moderna y Pfizer a todos los grupos poblacionales con indicación de vacunación, incluidas las personas de 12 años o más que inician por primera vez su proceso de vacunación frente a COVID-19», de modo que «las personas que necesitan un mayor tiempo para que se alcance la efectividad plena de la vacunación, llega a ser de 42 días (28 + 14 días), que es el caso de las personas que se vacunen con Moderna».
La Administración autonómica agrega en el referido informe que «la cobertura vacunal en los diferentes grupos etarios, ya señalada en el informe técnico, es uno de los elementos fundamentales y necesarios para evaluar la situación epidemiológica y su posible proyección en base a la misma, considerando ese margen temporal de la efectividad plena de todas las vacunas actuales», lo que «justifica la fijación de una fecha como es la del 15 de enero de 2022, pues en esa semana será valorado el impacto de la medida en la situación epidemiológica existente en ese momento, y en consecuencia, se analizará su posible prórroga».