La Audiencia de Málaga ha condenado a un año de prisión a un hombre por un delito de abuso por tocar un pecho y besar en el cuello a una amiga, menor de edad, a la que la había invitado a cenar en su casa.
Los hechos por los que ha sido condenado sucedieron en febrero de 2022. Según se declara probado en la sentencia, la víctima, de 16 años, fue invitada a cenar por su amigo, que es mayor de edad, en su domicilio familiar de Málaga y estando ella en la cocina, él se aproximó por detrás y la besó en el cuello.
Asimismo, también le metió la mano por debajo de la ropa tocándole el pecho, a lo que la mujer se negó; tras lo que se marchó a la habitación a recoger sus cosas y abandonó la vivienda seguidamente junto con una amiga a la que había llamado para que la recogiera.
Esa madrugada fue a denunciar estos hechos, denuncia en la que también dijo que en octubre de 2021, un día que ella se había quedado a dormir en la casa del mismo amigo, en un momento de la noche él entró en la habitación y, aprovechando el sueño profundo por la medicación que tomaba, se acostó a su lado y la agredió sexualmente.
Pero, la Sala considera que no ha quedado probado que estos últimos hechos sucedieran de la manera narrada por la mujer en su denuncia, sino que la Sala pone de manifiesto «la disparidad de versiones que fueron oídas en el acto del plenario, y sobre todo los diversos matices apreciados en las versiones de la menor».
El Tribunal señala que en el supuesto de versiones «totalmente contradictorias sobre los hechos enjuiciados», a falta de «mayor verosimilitud de una u otra» versión y de otras pruebas «inequívocamente demostrativas sobre cual de ellas se acomoda a la verdad, debemos optar en la duda por no negar toda veracidad posible a la versión ofrecida por el procesado», que dijo que fueron relaciones consentidas.
En cuanto a los hechos que sí se han declarado probados, señala que se corresponden con un delito de abusos sexuales, por el que le impone un año de cárcel y a indemnizar a la mujer con 2.000 euros, considerando el Tribunal que no concurrió el elemento de violencia o intimidación.
Además de la pena de prisión y la indemnización, se le impone al hombre la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima o comunicar con ella por cualquier medio por el plazo de dos años.