La Junta de Andalucía activará desde este jueves, 22 de julio, los nuevos límites de aforo contemplados para los establecimientos de hostelería con el objetivo de frenar los contagios de Covid-19, y desde las 0,00 horas del próximo domingo, 25 de julio, hará lo propio con los salones de celebraciones.
Así se recoge en la orden de 21 de julio de 2021, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se modifica la orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la Covid-19 finalizado el estado de alarma, publicada este miércoles en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y consultada por Europa Press.
En virtud de esta orden, que entra en vigor este jueves, 22 de julio, el día siguiente a su publicación en el BOJA con la excepción hecha de lo contemplado para los salones de celebración, y en lo que respecta a la hostelería, se establece que, en los niveles de alerta sanitaria 1 y 2, los establecimientos «no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local», y las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior, y de diez en exterior en el caso del nivel 1, o de ocho en el nivel 2.
En el nivel 3 de alerta, los establecimientos de hostelería «no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local», y las mesas tendrán un límite de cuatro personas en interior y de seis en exterior.
Por otro lado, para los salones de celebraciones, a partir de las 0,00 horas del domingo, 25 de julio, se reduce al 75% del aforo máximo en nivel 1, con un máximo de 200 personas y 4 comensales por mesa. En el nivel 2, el aforo máximo permitido será del 75% con un máximo de 150 personas. El servicio en barra tampoco estará permitido en el interior, mientras que en el exterior sólo estará permitido el servicio en los niveles 1, 2 y 3, siendo el consumo en mesa.