El edil de Hacienda, José Miguel Muriel, ha recordado que las familias numerosas que quieran beneficiarse de la segunda bajada de impuestos de la legislatura, relativa a la bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de hasta el 50%, tienen de plazo para solicitarlo hasta este viernes, 31 de enero, tanto por Registro de Entrada como por sede electrónica.
Esta bajada de impuestos llega tras la inclusión impulsada por el gobierno de Juan Antonio Lara del artículo 8 de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI, una bonificación compatible con ser Ciudadano Ejemplar. La medida entró en marcha tras abrirse el plazo de inscripción a principios de enero y su publicación en el BOP del cambio normativo.
Así, se contempla la bonificación del 50% en aquellas familias numerosas con una vivienda con valor catastral de 890 a 60.000 euros; un 40% para las que oscilan entre 60.001 y 200.000 euros; un 30% para las de 200.001 a 450.000 euros, y un 20% para el resto de los inmuebles con un valor catastral superior.
Entre algunos de los requisitos necesarios, los beneficiarios deberán tener reconocida la condición de familia numerosa, debiendo aportar el título o carnés acreditativos de la misma, expedidos por la administración competente, la autonómica, y pertenecientes a todos los miembros de dicha familia.
Además, el inmueble para el que se solicita la bonificación debe ser la vivienda habitual del titular que resulte sujeto pasivo del impuesto. A estos efectos, se entenderá por vivienda habitual aquella en que se encuentren empadronados, a la fecha de la solicitud, la mayor parte de los miembros que constituyen la familia numerosa.
Requisitos para ser familia numerosa
Los requisitos que el gobierno andaluz establece para obtener el carné de familia numerosa incluyen a aquellas familias constituidas por uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de estos hijos o hijas sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar; dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.
También pueden solicitarlo, con el carné, padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos; dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el o la tutora, acogedor o acogedora, o guardador o guardadora, pero no se hallen a sus expensas; tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos; así como el padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.