La Audiencia de Málaga ha condenado a diez años de prisión a un hombre por golpear en la cabeza a otro en la puerta de un bar, causándole graves secuelas; y también por robarle en ese momento una riñonera, en colaboración con un amigo, que también ha sido condenado, en este caso a dos años de cárcel.
Según se declara probado en la sentencia, dos hombres se dirigieron una taberna de la capital malagueña para tomar algunas consumiciones, llevando uno de ellos en una mano un bastón de madera que le había entregado previamente el otro procesado.
La resolución precisa que durante la noche, y en un momento determinado en que los dos acusados se encontraban en la puerta del establecimiento junto a otros clientes que habían salido a fumar, ambos comenzaron una discusión con la víctima que había acudido al bar en compañía de otros amigos.
Durante el transcurso de la disputa, los dos, «con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito, le exigieron al otro la entrega de la riñonera que portaba» y, al mismo tiempo, se la arrebataron de un tirón, «diciéndole que si no accedía a ello lo iban a matar».
Este, que llevaba dentro de la riñonera su documentación, un teléfono móvil y 25 euros, inmediatamente reaccionó y quitó a uno de los acusados de un tirón el bolso que previamente le habían sustraído y todavía portaba en su mano, momento en el que el procesado le golpeó fuertemente en el rostro, según la sentencia.
Ambos procesados aprovecharon ese momento para hacerse con los efectos de su víctima, quien, «para evitar que pudieran volver a atacarte y ante el temor de sufrir un mal mayor, intentó abandonar el lugar y se dirigió caminando hacia la otra acera», aunque el mismo acusado que ya le había golpeado le siguió, señala el Tribunal.
Entonces, se dirigió hacia él y, «aprovechando la circunstancia de que se encontraba aturdido como consecuencia del golpe previo recibido y que caminaba de espaldas, de manera sorpresiva y a sabiendas de que carecía de cualquier posibilidad de defensa, lo golpeó fuertemente en la cabeza con el palo que portaba».
A consecuencia del golpe, la víctima, «que no pudo reaccionar en ningún momento», cayó al suelo quedando inconsciente en el asfalto, sangrando de manera abundante por la cabeza, y fue auxiliado por las personas que allí se encontraban. Seguidamente, los acusados se montaron en el coche en el que habían llegado y huyeron.
A consecuencia de la agresión sufrida, la víctima presentó un grave traumatismo craneoencefálico con fractura abierta y grave afectación cerebral con repercusión en toda la funcionalidad corporal que requirieron para su curación de tratamiento médico y quirúrgico consistentes en hospitalización, UCI y rehabilitación.
Ha sido sometido a tres intervenciones quirúrgicas importantes y ha necesitado para su sanación 425 días de perjuicio personal en grado grave y 23 días en grado muy grave. Actualmente necesita apoyo para andar y silla de ruedas y sufre importantes secuelas, además de estar impedido para la realización de cualquier actividad laboral.
Por estos hechos, se condenó a uno de los acusados por un delito de asesinato en grado de tentativa a la pena de ocho años de prisión y la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse por el mismo tiempo; y por un delito de robo con violencia a otros dos años de cárcel.
Como indemnización, el Tribunal estima que este acusado debe pagar casi 341.000 euros por las lesiones, la incapacidad y las secuelas y el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida muy grave, así como con otras cantidades que se determinarán más adelante por la rehabilitación y otros gastos por la pérdida de autonomía personal.
En lo referente al otro procesado, se le condena por un delito de robo con violencia y se le impone la pena de dos años de prisión, y además por un delito leve de lesiones, por el que también se condena al anterior, penado con el pago de una multa de 300 euros.
Para la Sala, «son múltiples los datos objetivos de los que se infiere el ánimo de matar», como el llevar un palo o bastón «que a la postre utilizo para golpear a la victima» y la parte del cuerpo a la que dirige el ataque, esto es el cráneo. «Igualmente hay que tener en cuenta la actitud mantenida antes de esta brutal agresión», señala.
A esto se une el reconocimiento de los hechos del acusado, además de que también resulta acreditada la alevosía, ya que «actuó de forma sorpresiva y a traición», acercándose «por la espalda y sin mediar palabra» al hombre, al que asestó «un fuerte golpe en la cabeza con el palo de tal entidad que hizo que cayera al suelo inconsciente».