El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena dictada por la Audiencia de Málaga a un hombre por estafar casi 160.000 euros haciéndose pasar por corredor de divisas o bróker, aunque ha rebajado la pena impuesta de cuatro a tres años y medio de prisión al estimar la atenuante de dilaciones indebidas.
La Audiencia malagueña declaró probado, según la sentencia consultada por Europa Press, que el acusado era administrador único de una empresa «con la que no podía actuar en el Mercado Forex al carecer de la necesaria autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores».
Pero, en 2016, contactó a través de su padre con tres personas a las que «ofreció la oportunidad de invertir en este mercado con la promesa de obtener una rentabilidad del 3% del capital invertido todos los meses sin necesidad de requerimiento alguno, pudiendo ser utilizada dicha inversión solo para operaciones en el mercado Forex».
Asimismo, les ofreció que los intereses no pagados en los vencimientos previstos «generarían, a su vez, el mismo interés pactado del 3% hasta el momento de su efectivo abono, dando apariencia de solvencia ya que actuaría él personalmente y exhibiéndole las oficinas en donde llevaría a cabo la inversión para que vieran la estructura empresarial de la que disponía».
En febrero de 2017 se firmaron los contratos, formalizando uno de los perjudicados dos, uno por importe de 57.827,11 euros y otro de 29.000 euros; mientras que otro afectado entregó la cantidad de 10.341,18 euros y la tercera entregó 60.000 euros.
«Tras la celebración de los contratos el acusado no abonó a ninguno de los aportantes el pactado interés del 3% ni un solo mes, ni devolvió las cantidades aportadas contractualmente, ni consta que hiciera inversión alguna de dichas cantidades en ningún fondo de inversión», señalaba la Sala.
Para el Tribunal de Málaga, se había producido «el engaño o elemento subjetivo del injusto característico de la infracción criminal imputada» y por eso lo condenó por un delito continuado de estafa a la pena de cuatro años de prisión.
La defensa del acusado presentó un recurso contra la sentencia, que es estimado en parte por el TSJA en el sentido de apreciar la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas, por «la suma de incidencias y rémoras detectadas en la tramitación de la causa».
Así, la Sala de apelación señala que «una diligencia básica y de deseable práctica inicial como es la declaración del querellado requirió cinco intentos y tardó dos años desde el inicio de las actuaciones», a lo que se suman ocho meses «de paralización» entre el auto incoando procedimiento abreviado y la presentación por el fiscal de escrito de acusación y más de once meses hasta señalarse juicio.