El pleno ordinario celebrado esta mañana en el Ayuntamiento de Mijas ha aprobado de manera inicial la modificación de la ordenanza municipal de tráfico y circulación la cual unifica, entre otras, las materias relativas a la circulación en la ciudad, recoge instrumentos presentes y futuros en materia de movilidad, así como el uso regulado y equitativos de las vías y estacionamientos del término.
Con ello se asegura la movilidad segura de los peatones y su convivencia con el vehículo a motor, garantizando y fomentando medios alternativos de transporte como el colectivo y las bicicletas o análogos.
La evolución sociodemográfica de Mijas, así como la actual Ley de Seguridad Vial del año 2015 y el resto de textos normativos, hacían necesaria dicha actualización pues presentaba diversas incongruencias con la normativa en vigor.
Por tanto, este reajuste de la ordenanza se adapta a la realidad del municipio, donde la movilidad juega un papel fundamental tanto para la convivencia como para el desarrollo futuro.
La nueva normativa, que ha salido adelante con los votos del PP, VOX, PSOE con la abstención de Cs, se rige bajo la necesidad de considerar y priorizar principios fundamentales como el respeto a la seguridad vial y al peatón, la promoción del uso de la bicicleta y la llegada reciente de los vehículos de movilidad personal como medios alternativos al uso de los de motor, así como el fomento del transporte colectivo, el control de la utilización del automóvil y de las vías, y la ordenación del aparcamiento.
Tal y como ha destacado Juan Carlos Cuevas, concejal de Policía Local, durante la sesión plenaria, “esta propuesta de modificación resulta un instrumento legal de indudable valor para dar respuesta a las nuevas necesidades en materia de tráfico, adaptando la ordenanza municipal a la nueva normativa, siendo por igual una herramienta que permita a los agentes integrantes del Cuerpo de Policía Local de Mijas realizar su labor con eficacia y seguridad jurídica”.
La presente ordenanza de circulación queda estructurada en 74 artículos, una disposición adicional, una transitoria y otra final.
Entre las modificaciones llevadas a cabo, destacan la regulación de los vehículos de movilidad personal (artículo 16 bis) y las autocaravanas y análogos (artículo 16 ter).
Con respecto a los primeros, se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a aquellos dispositivos de una o más ruedas de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden alcanzar una velocidad entre 6 y 25km/h. El empleo de los mismos queda prohibido en las aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso peatonal. Además, la edad mínima para circular con estos vehículos será de 15 años y, en todo caso, deberán respetar la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El uso será unipersonal y no está permitido la utilización de cascos o auriculares ni dispositivos móviles. Los conductores de los VMP tienen las mismas restricciones que el resto de conductores en lo que respecta al consumo de drogas y alcohol.
Sea como fuere, en aquellas zonas en las que compartan espacio con los peatones, deberán bajarse de los mismos siempre y cuando no resulte posible mantener una distancia de seguridad obligatoria de mínimo un metro de distancia o cuando no se pueda circular en línea recta durante cinco metros de forma continuada. En ningún caso tendrán preferencia sobre los peatones. La circulación de los mismos queda prohibida en vías interurbanas, travesías y túneles urbanos.
La normativa también regula los VMP de alquiler, así como a las zonas de estacionamiento, los cuales únicamente podrán aparcarse en las zonas habilitadas para ello.
En el capítulo relativo a las bicicletas, se determina que deberán circular por el carril bici y, en caso de no existir, deberán hacerlo por la calzada y por el carril derecho. A ello hay que unir que, al igual que los VMP, deberán respetar las normas de tráfico, no hacer uso de los dispositivos móviles ni auriculares y no tienen permitida la circulación por la calzada las bicicletas con remolque o semirremolque que trasladen niños; deberán hacerlo por las vías ciclistas. Se prohíbe igualmente su tránsito por los carriles reservado para transporte público y podrán transportar a un menor de hasta 7 años en asiento adicional homologado, siempre y cuando el conductor sea mayor de edad.
En cuanto a las autocaravanas, la ordenanza municipal de tráfico y circulación regula las áreas donde las mismas pueden estacionar y, además, define las características y servicios con los que deben contar, en caso de habilitarlas, las zonas de estacionamiento exclusivo, de tal forma que no puedan exceder su ocupación en dichas áreas de 72 horas continuas durante un periodo de 10 días para garantizar la rotación y distribución equitativa de los aparcamientos de estos vehículos.
Se establece, también que los conductores de caravanas, autocaravanas, vehículos camperizados o similares podrán efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las vías urbanas en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, siempre que no hayan ventanas abiertas proyectables que puedan invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha, sillas, mesas, toldos extendidos u otros enseres. La normativa municipal recoge que no es relevante que sus ocupantes permanezcan en el interior siempre que la actividad no trascienda al exterior.
Infracciones y sanciones
La actualizada ordenanza municipal también recoge el cuadro de infracciones y sanciones, las cuales se estructuran en leves, graves y muy graves.
De esta forma, y por citar algunos ejemplos, se considera falta muy grave conducir un VMP de modo temerario o bajo los efectos del alcohol o drogas (500€), se califica como grave el uso de teléfono móvil o cualquier otro dispositivo que distraiga la atención o circular por la acera o zonas peatonales (200€), mientras que se determina como leve no respetar la distancia mínima de separación con los peatones (50€), entre otros.