El Tribunal Supremo ha avalado sancionar a un guardia civil por haber prestado servicios de escolta privado a la familia real saudí en Marbella mientras trabajaba como agente del servicio marítimo del Instituto Armado.
Los magistrados han desestimado el recurso de amparo que presentó el agente y han ratificado la sanción de tres meses de suspensión de empleo que le impuso el Ministerio de Defensa toda vez que desarrollar una actividad incompatible con el cargo supone una falta muy grave.
Fue en agosto y septiembre de 2021 cuando el guardia civil ejerció «funciones de escolta privado y acompañamiento» a miembros de la familia real saudí durante su estancia en Marbella, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Aunque el agente tenía reconocido su derecho a compatibilizar su actividad de guardia civil destinado en el servicio marítimo provincial de Málaga con otro trabajo como conductor de vehículos de personal, no constaba autorización alguna para prestar servicios de seguridad privada.
Así las cosas, la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Comisaría de la Policía Nacional de Málaga presentó un informe ante la Subdelegación del Gobierno en el que concluía que el agente estaba «desarrollando actividades de seguridad privada» a particulares «de manera irregular».
Por esta actuación, la directora general de la Guardia Civil le impuso en diciembre de 2022 una sanción disciplinaria de seis meses de suspensión de empleo. El agente, disconforme con dicha resolución, elevó su caso ante el Ministerio de Defensa, que corrigió la sanción original y la rebajó a tres meses y un día de suspensión de empleo con los efectos administrativos y económicos inherentes.
Finalmente, al guardia civil se le impuso dicha sanción como autor responsable de una «falta muy grave», como el «desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades».
Aún así, el agente llevó el asunto ante el Supremo y alegó que con la familia real saudí se limitó a prestar servicios de chófer y acompañamiento, no de seguridad privada.
EL TS VE PRUEBAS SUFICIENTES
En 35 folios, el tribunal le responde que ha quedado acreditado que entre agosto y septiembre de 2021 «sí realizó actividades de protección, vigilancia y acompañamiento» a dicha familia.
Entre las pruebas aportadas al procedimiento, constan testigos que niegan haber visto al agente conducir los coches de alta gama en los que se movía la familia, pero sí de copiloto. Otros, además, han asegurado haberle visto portando un arma mientras acompañaba a dicha familia en lugares públicos.
Por ello, los magistrados han determinado que en este caso ha habido «prueba de cargo suficiente» y no se produjo ninguna situación de vacío probatorio ni vulneración de la presunción de inocencia. A su juicio, la decisión de aplicarle la sanción es «racional, lógica y ajustada».
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Marín Castán, el Supremo ha insistido en que los argumentos del guardia civil «no pueden cancelar la realidad de los hechos directamente observados por los agentes de la Policía Nacional y el resto de los testigos de cargo, también reflejados en parte en las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia y en las fotografías realizadas por los propios agentes de la autoridad».
Con todo, el tribunal ha calificado de «paradójico» que el agente defienda que la resolución del Ministerio de Defensa carece de proporcionalidad y motivación cuando le rebajó la sanción de seis a tres meses. «Ningún espacio existe, pues, para poder reducir aún más la extensión de la sanción aplicable a la falta muy grave cometida», ha zanjado.