El Gobierno ha aprobado este martes prohibir la venta de cigarrillos electrónicos con aromas y ha equiparado la regulación del tabaco calentado al tradicional.
La nueva normativa, que solo afecta al tabaco calentado y no a todos los dispositivos de vapeo, entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, según ha informado el departamento que dirige Mónica García en una nota de prensa.
A partir de ese momento, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir dos elementos: el mensaje informativo «El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas», y las fotografías en color especificadas ya en el anterior real decreto, el 579/2017, de 9 de junio, que aparecen en el empaquetado de los cigarrillos.
Con esta reforma, quedará prohibida la venta del tabaco calentado que contiene aromas, ampliando el veto a la comercialización de productos con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado.
Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina. El Gobierno ha traspuesto así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE, en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales.
Es una normativa que solo se aplica al tabaco calentado, y no a otras nuevas formas de fumar, como pueden ser los vapeadores, que a pesar de contener nicotina en muchos casos, no son propiamente productos del tabaco. El Ministerio de Sanidad está estudiando endurecer la normativa también para estos dispositivos que, a diferencia del tabaco, pueden ser vendidos en cualquier comercio.