El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en un año -de 15 a 14 años- la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados de la Manada por la violación grupal de los Sanfermines de 2016 en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual (ley de ‘solo sí es sí).
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que la condena debe reducirse puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años, «próxima» o «cercana» al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó «sensiblemente», según ha informado el TSJN.
Así, según explica la Sala, la pena máxima continúa inalterada, pero la mínima desciende 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. «En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como ‘muy próxima al mínimo legal’, o como ‘pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo», argumenta.
La resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido adoptada por los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente del TSJN y ponente de la misma, y Francisco Javier Fernández Urzainqui. La tercera integrante de la Sala, la magistrada Esther Erice Martínez, ha formulado un voto particular en el que aboga por desestimar la revisión de condena.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial rechazó el pasado febrero la solicitud de revisión planteada por la defensa de este condenado. Solicitaba que la pena de 15 años se rebajara a 13 años y 9 meses.
Contra esa denegación interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJN. Todas las acusaciones _la fiscal, la denunciante, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona_ solicitaron su desestimación.
En la resolución judicial, los dos magistrados explican que la reforma operada en la citada ley «es más favorable» para el condenado al haber rebajado sensiblemente la mencionada Ley Orgánica la pena mínima correspondiente al delito cometido.
De este modo, consideran «razonable conforme con la legalidad, respetuoso con las reglas legales básicas de determinación de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad» suministrados por el propio Tribunal Supremo en la sentencia que se revisa, rebajar la pena impuesta de 15 años de prisión a 14 años de prisión.