ACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a los promotores del Reggaeton Beach Festival que tiene eventos programados hasta en 11 ciudades de España en las próximas semanas por imponer cláusulas abusivas que perjudican a los consumidores como restringir e imponer cargos para recuperar el importe de la pulsera cashless, cobrar por el reacceso al recinto del evento o limitar el acceso de los asistentes con comidas y bebidas del exterior.
La asociación ha elevado denuncias ante las autoridades de consumo para que sancione estas prácticas. El Reggaeton Beach Festival tendrá lugar desde el fin de semana del 22 y 23 de julio, y en las semanas siguientes, en localizaciones de toda España como son Madrid (donde el Ayuntamiento de Madrid les retiró la licencia por motivos de seguridad), Marina D’Or, Asturias, Tenerife, Marbella, Benidorm, Mallorca, Barcelona, Santander, Torrevieja y Galicia.
Método de pago y restricciones para el reembolso
Entre las cláusulas abusivas que imponen, está la obligación de realizar el abono de las consumiciones únicamente usando un método de pago, en concreto una pulsera cashless que los asistentes deben adquirir y recargar.
Además, se indica que tras la finalización del evento musical los consumidores que soliciten la devolución del dinero cargado a las pulseras mencionadas, tendrán que abonar un importe de 1,50 euros en concepto de «gastos de gestión», toda vez que «el importe mínimo en la pulsera para pedir la devolución debe ser de 2€».
FACUA desconoce los motivos por los que se impide a los asistentes el abono de los servicios contratados y consumiciones con los medios de pago legales en España, en concreto en efectivo.
El pago restringido a la adquisición y recarga de una pulsera cashless puede vulnerar la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, en su artículo 3 establece que el euro es desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo.
También el Código Civil en su artículo 1170 establece que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.
Por último, la asociación recuerda que el abono en efectivo es un método de pago legal, por lo que las restricciones impuestas por los promotores del Reggaeton Beach Festival difícilmente se sostienen y tienen impacto en los potenciales asistentes a los eventos programados en sus derechos a realizar el abono de las consumiciones o servicios contratados.
Restricciones para reintegrar los importes no gastados
De otro lado, se establece un plazo de únicamente 2 días para que los asistentes puedan recuperar el importe sobrante de sus pulseras bajo las condiciones anteriormente indicadas: «El día 24 de Julio a las 12:00 del mediodía hasta el 26 de Julio a las 23:59 estará activo el botón de Devolución Cashless en esta misma página».
La imposición de un plazo de sólo 2 días para solicitar la devolución del dinero sobrante de las pulseras, resulta completamente abusiva. Estas restricciones para la devolución de importes constituyen una práctica no consentida expresamente, que atenta a la buena fe, al imponerse un plazo excesivamente breve en perjuicio del consumidor, y que supone un flagrante desequilibrio contractual, toda vez que si el consumidor no actúa en el indicado plazo el empresario obtendría un enriquecimiento injusto al apropiarse de una cantidad íntegra de un servicio que finalmente no se presta.
Además, se vulnera el apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil, el cual establece un plazo de cinco años para aquellas acciones que deriven de una relación contractual. Teniendo en cuenta ello, cualquier plazo impuesto por la mercantil ha de compararse con el plazo legal de 60 meses.
Reacceso al recinto a 25 euros
La empresa denunciada, promotora del Reggaeton Beach Festival, limita el acceso con comida y bebida adquirida en el exterior en los siguientes términos que aparecen en la página web: «¿Se podrá acceder con comida y bebida del exterior? Sí. Se puede acceder al festival con una botella de agua pequeña precintada (máx 50CL), una pieza de fruta y un sandwich o un snack también precintando».
Asimismo, en la página web de este espectáculo musical se recoge que para poder entrar y salir del recinto, los asistentes deberán adquirir una «pulsera reacceso» cuyo precio asciende al importe de 25,00 euros.
¿Qué dice la ley?
A nivel estatal, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una «cláusula abusiva» ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».
FACUA llama a los afectados por estas cláusulas abusivas a reclamar ante la promotora del Reggaeton Beach Festival, y recuerda que pueden acudir a la asociación para defender los derechos que les asisten como consumidores.
Al mismo tiempo, la asociación insta a las autoridades de consumo autonómicas a abrir expedientes sancionadores por las infracciones que puedan cometer, en línea con lo denunciado, para salvaguardar los derechos de los usuarios.